sábado, 31 de octubre de 2015

Art. 10.- AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO Y DE EVENTOS DE CAMBIO




En las auditorías de seguimiento y en eventos de cambio, el auditor del SGRT deberá recabar las evidencias objetivas del cierre de las No Conformidades establecidas en la auditoría inicial, así como auditar la gestión del cambio que la empresa u organización hubiere implementado. La auditoría de seguimiento deberá ser ejecutado por un auditor diferente al que realizó la auditoría inicial. 





En las auditorías de seguimiento debe llenar el FORMATO DE AUDITORÍA Nº4: “Reporte de No Conformidad para Auditoría de Seguimiento”, adjunto al presente Instructivo. En las auditorías de eventos de cambio se debe evidenciar llenando el FORMATO DE AUDITORÍA Nº3: “Reporte de No Conformidad”, adjunto al presente Instructivo. Se utilizará un FORMATO DE AUDITORÍA Nº3, por cada No Conformidad evidenciada como no cerrada, así como el hallazgo en la auditoría de la gestión del cambio y serán firmados en conjunto con los representantes de la organización

Art. 8.- HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA 



En el proceso de auditoría documental o de campo, el auditor, en caso de evidenciar una “No Conformidad”, debe llenar el FORMATO DE AUDITORÍA Nº3: “Reporte de No Conformidad”, adjunto al presente Instructivo. Se utilizará un FORMATO DE AUDITORÍA Nº3, por cada hallazgo de una No Conformidad, mismo que debe ser firmado en conjunto con los representantes de la organización.



Art. 9.- EVALUACIÓN ÍNDICE DE EFICACIA DEL SISTEMA DE GESTIÓN 

El Auditor, una vez concluido el proceso de la auditoría de riesgos, deberá evaluar el índice de eficacia del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización, integrado e implantado por la empresa u organización. El cálculo del índice de eficacia del Sistema de Gestión, será en base al modelo matemático descrito en el artículo Nº11 del Reglamento para el SART. Se utilizara el FORMATO DE AUDITORÍA Nº6: “Lista de Chequeo de Requisitos Técnico Legales de Obligado Cumplimiento”, adjunto al presente Instructivo. 

7.4. PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BÁSICOS 


7.4.1. Investigación de accidentes y enfermedades profesionales ocupacionales.
7.4.2. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
7.4.3. Planes de emergencia en respuesta a factores de riesgo de accidentes graves.
7.4.4. Plan de contingencia.
7.4.5. Auditorías internas.
7.4.6. Inspecciones de seguridad y salud.
7.4.7. Equipos de protección individual y ropa de trabajo.
7.4.8. Mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo:

Art. 2.- DESIGNACIÓN DE AUDITORES .- La DSGRT, establecerá, mantendrá y actualizará trimestralmente un banco de datos a nivel nacional de los profesionales auditores o empresas auditoras del SART.
El responsable de la UPRT previo conocimiento y autorización del Director del SGRT, designará mediante sorteo, de entre aquellos auditores o empresas auditoras calificadas con las competencias para la ejecución de las Auditorías, considerando los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del SART.

Art. 3.- PLANIFICACIÓN TRIMESTRAL.- El responsable de la UPRT planteará una planificación trimestral previa y asignará las empresas que mensualmente serán auditadas, a cada auditor asignado al proceso de auditoría, considerando su experticia. 
Se asignarán las empresas a auditarse a cada auditor ó empresa auditora, mensualmente, mediante el siguiente proceso: 


3.1. El responsable de la UPRT en base a lo establecido elaborará en los primeros cinco días de cada mes, un listado de las empresas u organizaciones de su jurisdicción de manera estratificada por el CIIU, que serán auditadas considerando la capacidad operativa de la Unidad.clasificadas por: 

a. Nivel de riesgo: Alto, moderado y bajo; 
b. Tipo de actividades; II = Nº de empresas auditadas en la provincia X 100 Nº de Auditorías planificadas Nº de Auditorías realizadas IE = Nº de empresas sujetas al régimen del SGRT en la provincia ___________________________________________________ X 100 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4 
c. Clase de productos utilizados; 
d. Número de trabajadores; 
e. Organizaciones que solicitan auditoría; 
f. Empresas con siniestros laborales de dominio 
g. La base de datos de las empresas deberá contener datos generales de la empresa para su adecuada identificación. 

3.2. Se establecerán las empresas a ser auditadas. 

3.3. Se convocará a los auditores ó empresas auditoras asignadas, que no tengan auditorías pendientes y estén al día en la entrega de informes. 

3.4. El acto de asignación se realizará con la presencia de: 

a. En la Provincia de Pichincha  Director del SGRT o su delegado  Responsable de la Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo de Pichincha  Abogado del SGRT b. En el resto del país, en las cuales existan Unidades Provinciales de Riesgos del Trabajo  Director Provincial o su delegado  Responsable de la Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo  Abogado del SGRT o a su falta un servidor delegado por el Director Provincial 

7.2. GESTIÓN TÉCNICA   


7.2.1. Identificación.
7.2.2. Medición.
7.2.3. Evaluación.
7.2.4. Control operativo integral.
7.2.5. Vigilancia ambiental laboral y biológica.




7.3. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
 

7.3.1. Selección de los trabajadores.
7.3.2. Información interna y externa.
7.3.3. Comunicación interna y externa.
7.3.4. Capacitación.
7.3.5. Adiestramiento.



Art. 6.- REUNIÓN DE INICIO    
                                               

En la reunión de inicio el auditor solicitará al represente de la empresa llenar el FORMATO DE AUDITORÍA Nº1: “Datos de la empresa auditada”, adjunto como anexo al presente Instructivo. El auditor designado debe:
6.1. Llenar los datos del FORMATO DE AUDITORÍA Nº2: “Acta de Inicio de la Auditoría” adjunto al presente Instructivo; y,
6.2. Proceder a la firma de los presentes, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.4 del artículo Nº8 del Reglamento del SART



Art. 7.- EVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA DOCUMENTAL Y DE CAMPO

El auditor del SGRT procederá a evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa, recabando las evidencias del cumplimiento de la normativa y regulaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, para lo cual verificará la implementación de los requisitos técnico legales, aplicables a la empresa auditada, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento del SART.

 


Art. 4.- NOTIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA



El responsable de la UPRT, con el término de diez (10) días de anticipación, notificará al representante legal de la empresa a ser auditada y al representante de los trabajadores, informando lo siguiente: 4.1. La fecha en que se ejecutará la auditoría 4.2. Los auditores ó empresa auditora designado(s) por la UPRT del IESS 4.3. Los documentos y registros requeridos para el análisis y verificación 4.4. El programa de la auditoría



Art. 5.- EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA.- 


Una vez notificada la empresa u organización, los auditores designados, concurrirán a la misma y procederán a su ejecución llevando a cabo: 5.1. Reunión de inicio del proceso de auditoría 5.2. Exposición del método de recolección de evidencias 5.3. Información del procedimiento de muestreo a ser aplicado

INFORMACION GENERAL




VIDEO AYUDA 



 INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORíA DE RIESGOS DEL TRABAJO SART; REF OF. 038.C3.11.


Art. 1.- PLAN DE EJECUCIÓN.- La Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, (DSGRT) formulará y evaluará el Plan Anual de ejecución de las auditorías a nivel nacional, para lo cual deberá considerar: 


1.1.- El número de empresas clasificadas en base la Clasificación Internacional Unificada de                       Actividades en adelante CIIU, por provincia. 

1.2.- Número de afiliados por empresa en cada provincia. 

1.3.- Número de profesionales con las competencias requeridas para la ejecución de las auditorías en           cada una de las Unidades Provinciales de Riesgos del Trabajo en adelante UPRT.

 1.4.- Número de empresas a ser auditadas en cada UPRT (la meta será establecida anualmente por la          Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo en adelante DSGRT, de manera                          estratificada según el CIIU.