sábado, 31 de octubre de 2015

Art. 10.- AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO Y DE EVENTOS DE CAMBIO




En las auditorías de seguimiento y en eventos de cambio, el auditor del SGRT deberá recabar las evidencias objetivas del cierre de las No Conformidades establecidas en la auditoría inicial, así como auditar la gestión del cambio que la empresa u organización hubiere implementado. La auditoría de seguimiento deberá ser ejecutado por un auditor diferente al que realizó la auditoría inicial. 





En las auditorías de seguimiento debe llenar el FORMATO DE AUDITORÍA Nº4: “Reporte de No Conformidad para Auditoría de Seguimiento”, adjunto al presente Instructivo. En las auditorías de eventos de cambio se debe evidenciar llenando el FORMATO DE AUDITORÍA Nº3: “Reporte de No Conformidad”, adjunto al presente Instructivo. Se utilizará un FORMATO DE AUDITORÍA Nº3, por cada No Conformidad evidenciada como no cerrada, así como el hallazgo en la auditoría de la gestión del cambio y serán firmados en conjunto con los representantes de la organización

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