Art. 10.- AUDITORÍA DE SEGUIMIENTO Y DE EVENTOS DE CAMBIO
En las
auditorías de seguimiento y en eventos de cambio, el auditor del SGRT deberá recabar
las evidencias objetivas del cierre de las No Conformidades establecidas en la
auditoría inicial, así como auditar la gestión del cambio que la empresa u organización
hubiere implementado.
La auditoría de seguimiento deberá ser ejecutado por un auditor diferente al que realizó
la auditoría inicial.
En las auditorías de seguimiento debe llenar el FORMATO DE AUDITORÍA Nº4:
“Reporte de No Conformidad para Auditoría de Seguimiento”, adjunto al presente
Instructivo.
En las auditorías de eventos de cambio se debe evidenciar llenando el FORMATO DE
AUDITORÍA Nº3: “Reporte de No Conformidad”, adjunto al presente Instructivo.
Se utilizará un FORMATO DE AUDITORÍA Nº3, por cada No Conformidad evidenciada
como no cerrada, así como el hallazgo en la auditoría de la gestión del cambio y serán
firmados en conjunto con los representantes de la organización
No hay comentarios.:
Publicar un comentario